La información estadística no suele ser neutral, desde su representación hasta las formas de producirla. En el caso de la desaparición de mujeres y niñas, la estadística aún presenta muchos vacíos que impiden tener una visión multidimensional, rigurosa y sistemática. Una de las consecuencias principales es que, sin la información adecuada, difícilmente pueden tomarse decisiones asertivas de política pública.
Por: María Celeste Perosino 1
Rescataron a una mujer que estaba retenida por la fuerza por su ex. La víctima, de 40 años, fue asistida por la Policía tras estar cinco días desaparecida.2 Una mujer denunció que fue golpeada y estuvo retenida por su ex pareja en Plottier.3 Hallaron a la mujer y su hijo que hace dos días se habían retirado de su casa.4 Una mujer que era retenida y abusada por su pareja fue rescatada.5 Buscan a una mujer santafesina que se fue de mochilera junto a su pareja, denunció violencia de género y está desaparecida.6 Violencia de en Berisso [sic]: una mujer estuvo secuestrada por su expareja durante 48 horas.7
La información producida sobre el vínculo entre desaparición de niñas y mujeres es muy escasa y representa un área de vacancia desde las políticas de género en América Latina, tanto de los gobiernos locales como de los organismos internacionales. Desde un enfoque regional y con la mirada puesta en la situación argentina, trataré esta problemática para analizar los nudos críticos del vínculo entre desaparición y violencias machistas en política pública. Comencemos.8
La ley de femicidio9 se sancionó en Argentina el 14 de noviembre de 2012.10 Mediante la sanción de esta ley, la Argentina reconoce el femicidio como un homicidio con agravante sin mencionarlo expresamente, como sí ocurre en otras legislaciones latinoamericanas. Mientras esta norma se aprobaba por unanimidad en la cámara de diputados, otro debate se estaba llevando a cabo: la modificatoria a la ley de trata de personas. Dicha ley, del año 2008, se estaba volviendo a debatir a causa de la presión social que generaba el juicio por la desaparición de Marita Verón, que comenzó en febrero de ese año. Marita había desaparecido en 2002, víctima de una red de trata de personas.11 Durante 2012, el juicio se llevó a cabo con gran repercusión mediática y, finalmente, la modificatoria a la ley de trata de personas se sancionó el 19 de diciembre del mismo año.12
El caso Marita Verón tiñó la política pública en materia de búsqueda de personas. La resolución por parte del Ministerio de Seguridad de crear el Sistema Federal de Búsqueda de Personas (SIFEBU), 1093/16, principal política pública en materia de desaparición en Argentina, da cuenta en sus fundamentos que comienza a registrar la desaparición de personas en 2012. Ése fue el momento de mayor visibilidad del caso y resaltó específicamente la conexión entre la desaparición de mujeres jóvenes y el delito de trata de personas. A partir de entonces, muchas de las desapariciones de niñas, adolescentes y mujeres comenzaron a ser investigadas bajo dicha figura, por lo que pasaron de juzgados provinciales, donde eran investigadas como averiguaciones de paradero, a juzgados federales.13 Pero no pasó mucho tiempo para que algunos expedientes de niñas y mujeres buscadas a nivel federal por trata de personas se hicieran casos fríos. Las investigaciones se estancaron cuando los allanamientos en prostíbulos se agotaron y se tuvieron que comenzar a investigar otras hipótesis. ¿Qué había pasado entonces? ¿Había prueba suficiente para investigar estos casos como trata? La respuesta no es simple. La trata permeó en el sentido común, de modo que muchas familias, ante una desaparición, denunciaban —y aún denuncian— bajo dicha figura, pero también este tipo penal fue y aún es utilizado como un mecanismo para que las búsquedas cuenten con más recursos, al pasar a manos del fuero federal, aun cuando no sea la hipótesis más plausible.
Casi 10 años después de la modificación de la ley de trata, un protocolo conjunto de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) recomienda investigar la desaparición de mujeres y personas LGBT bajo la hipótesis general de femicidio. Esto da cuenta que, para investigar la desaparición, se volvió necesario desarrollar teorías nuevas.14 ¿Cómo se hizo una buena práctica judicial la investigación de desapariciones bajo una hipótesis general de femicidio? ¿Qué tuvo que pasar para que, ante una desaparición, se piense en un femicidio? ¿De qué forma los feminismos construyeron esta vinculación? A partir de 2012, se fueron acumulando una serie de eventos que permitieron esta apertura. Se hicieron evidentes varias cosas: que existía una aplicación estereotipada de tipos penales, que la desaparición tenía múltiples lecturas, que los femicidios aumentaban, que los casos más recurrentes de trata en Argentina eran las ofertas engañosas y las situaciones de abuso a personas en situación de vulnerabilidad. Esta situación se potenció por el avance de la cuarta ola feminista y la irrupción de Ni una menos (NUM), el 3 de junio de 2015, bajo la consigna: “¡Vivas nos queremos!”. En efecto, el 2015 fue un año bisagra para la visibilización de las violencias contra las mujeres, pues generó una política pública nueva y una serie de debates rumbo a la complejización de sus lecturas.
Más allá de estos desplazamientos de sentido, el vínculo entre desaparición y violencia de género quedó limitado, una década después, al femicidio y a la trata de personas. Puesto de manera limitada en algunas de las tantas formas en que se manifiesta la desaparición de niñas y mujeres, este enfoque no ocasionó avances en la producción de conocimiento ni en la política pública. Es así como, en Argentina, no hay datos oficiales de víctimas de trata desaparecidas, incluso al ser el delito sobre el que se construyó la política de búsqueda de personas a escala nacional.15 Asimismo, en cuanto al femicidio, aún hay discrepancias en los datos con que cuenta el Estado nacional.
El RNFJA16 comenzó a registrar en 2020 si la víctima se encontraba desaparecida o extraviada antes de la constatación del hecho. Alejandra Martínez, titular en aquel momento de la Comisión de Familia de Jujuy, provincia del norte argentino, fue quien llevó esta preocupación al RNFJA, ya que, durante ese año, 11 de las 27 víctimas de femicidio registradas en Jujuy se encontraban desaparecidas. Esta situación provocó que se comenzara a registrar la desaparición o extravío de las víctimas de femicidio. Entre 2020 y 2024, se contabilizaron 150 víctimas de femicidio directo (12.66%) que estuvieron desaparecidas o extraviadas previo a confirmarse el desenlace letal17 de un total de 1185 casos de femicidios ocurridos en dicho periodo. A la mayoría se la encuentra antes de la fecha de corte del registro, o sea, durante el mismo año del hecho.18
En tanto, el SIFEBU, órgano responsable de la producción estadística en materia de búsqueda y localización de personas desaparecidas en Argentina,19 no produce estadística pública, con excepción de un informe publicado en 202420. En febrero de 2025, cursé una solicitud de acceso a información pública para conocer su estadística sobre víctimas de femicidio desaparecidas. Me informaron de 36 casos entre 2020 y 2024.21 Los números del RNFJA y del SIFEBU indican que el Estado nacional argentino tiene cifras diferentes. En esta línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expuesto que “se ha tenido conocimiento de la ausencia de estos registros […] en Argentina lo cual resulta en que distintas instituciones manejen cifras distintas, que no sea obligatorio compartirlas, y que al encontrar a una persona viva o muerta se dificulte su identificación”.22
En resumidas cuentas, el Estado argentino no ha producido conocimiento ni datos de calidad, ni siquiera respecto a aquellos delitos en que se ha enfocado en trabajar, como la desaparición de niñas y mujeres. No obstante, vale preguntarse: ¿por qué no se indagan sobre otras causas por las que desaparecen niñas y mujeres, producto de la violencia machista? Hay al menos tres escenarios para ampliar el ángulo de análisis:
- Los contextos de vulnerabilidad pueden llevar a una mujer a apartarse de su entorno (consumo problemático, complicaciones de salud mental) y exponerlas a situaciones de violencia;
- Las mujeres pueden desaparecer por voluntad propia para eludir situaciones de violencia. Así, la desaparición puede ser una estrategia o un mecanismo, para salir de contextos de vida violentos, y puede ocultar una secuencia de delitos perpetuados con anterioridad, generalmente relacionados a la violencia sexual, física, psicológica, etcétera.23
- La desaparición puede ser consecuencia de un mecanismo directo de violencia: privación ilegítima de la libertad, impedimento de contacto, retención, eventos de violencia extrema ya nombrados, como el femicidio, la trata de personas o la desaparición forzada.
Las mujeres que son víctimas de violencia de género pueden perder contacto con su entorno y, para entender los eventos de desaparición, hay que leer el contexto.24 Las recomendaciones de organismos internacionales en materia de producción estadística sobre violencia contra las mujeres no incluyen la desaparición ni se consulta sobre estos eventos en las encuestas de prevalencia.25 26 27 28 Sólo recientemente algunos informes realizan análisis de género sobre la desaparición de mujeres, aunque, como se indicó, se vinculan generalmente con la trata o con el crimen organizado, cuestión que deja fuera otras formas de relacionar la desaparición con la violencia basada en el género.29 A escala nacional, en Argentina ocurre lo mismo. Si bien existen algunas encuestas de prevalencia de violencias contra las mujeres (realizadas por diversas reparticiones y estamentos), ninguna incorpora esta problemática.30 ¿Qué está impidiendo que se abra el ángulo de análisis de estos eventos de desaparición? ¿Por qué no se habilita la pregunta y se registra la retención, la pérdida de contacto con el entorno y otras formas que toma la desaparición? ¿Por qué la desaparición se piensa fundamentalmente con una lógica diferente a la de género? ¿A qué se debe esta brecha? Intentaré esbozar algunas explicaciones.
A la desaparición se la relaciona sólo con contextos agudos. El estudio de estos delitos vinculados a la desaparición de niñas y mujeres es muy incipiente, como se detalló, pero lo poco que hay da cuenta de este sesgo. A escala regional, el MESECVI, en su Recomendación General n°2 del año 2018, resalta sobre las causas de desaparición de niñas y mujeres: “las desapariciones de mujeres a menudo están vinculadas con otras formas de violencia de género, como la violencia sexual, la trata o los feminicidios”. La CIDH ha llevado a cabo análisis diversos sobre desapariciones de mujeres y niñas en casos de feminicidios, exponiendo que, en algunos países de América Latina, “la mayoría de los asesinatos de mujeres están precedidos por su desaparición”.31 De igual manera, el único informe regional, Diagnóstico regional sobre datos de desapariciones y trata de mujeres. Recomendaciones de política pública, trabaja en específico femicidio y trata de personas (formas extremas de la violencia de género).32 En Argentina, se replica la misma tendencia mientras que, por ejemplo, se desarrolló, en 2021, el ya referido protocolo específico para investigar la desaparición de mujeres y personas LGBT bajo una hipótesis general de femicidio;33 y, en 2025, un protocolo de investigación en casos de personas desaparecidas con relación al delito de trata.34
Otro punto crítico que afecta la posibilidad de conocer el vínculo entre desaparición y violencia por razones de género es que la mayoría de las averiguaciones de paradero se resuelven con el hallazgo de la persona con vida en un periodo corto de tiempo. Esta situación refuerza la idea de que no es un fenómeno relevante. En las fiscalías, muchas veces no se indaga las razones de por qué las mujeres desaparecen, en caso de que sean eventos recurrentes o si la persona aparece por sus propios medios. Con el hallazgo, la justicia en Argentina cierra las investigaciones y no produce información sobre las causales de la desaparición ni sobre aquello que ocurrió en el periodo en que estuvieron desaparecidas, salvo que sea manifiesto que han sido víctima de un delito. La desaparición puede ser el primer indicio de que hay problemas o vulnerabilidades que el Estado debería atender. Éste, sin embargo, no indaga, cuestión que consolida la idea de que su intervención termina con el hallazgo de la persona buscada.35 Por ende, no se produce información de causales de desaparición de niñas y mujeres.
La mirada policial del fenómeno puede ser otra de las razones que expliquen esta situación. Las políticas vinculadas a la búsqueda de personas están alojadas en las carteras de seguridad y fuerzas policiacas. Ése es el caso de Argentina, donde el SIFEBU pertenece al ministerio de seguridad y se nutre de partes policiales, en que no se le imprime, durante el procesamiento de la información, una mirada social ni de género a la problemática. En el ambiente de seguridad y justicia, prevalecen estereotipos de género que restan valor a la gravedad de estos fenómenos y la urgencia de su medición adecuada y multidimensional. La policía, puerta de acceso al sistema de búsqueda, no trata la averiguación de paradero como delito, por lo que es común que no tomen las denuncias, dejando asentadas estas situaciones como exposición policial para no estar obligados a judicializar. Así, la desaparición de una niña o una mujer es considerada una cosa menor.36
La forma en que se clasifican las desapariciones también da cuenta de cómo el Estado lee el fenómeno y refuerza lo que se está desarrolla en este texto. Según el Diagnóstico regional sobre datos de desapariciones y trata de mujeres, del año 2021, “el fenómeno de personas desaparecidas, cuando se refiere a mujeres y niñas, suele leerse como un asunto que se origina en causas sociales —pocas veces leídas desde los enfoques de género, diferencial e interseccional que expresan violencias extremas o sistemáticas contra mujeres y niñas— reportadas cuando se logran localizaciones en desagregaciones como “problemas con la familia”, “problemas con el colegio”, “problemas de pareja”, “problemas sentimentales”, ocultando factores de riesgo directamente asociados a las violencias de género”.37 Esto es lo que ocurre en Argentina. El SIFEBU, en sus declaraciones para la prensa, utiliza la causal “conflictos familiares”,38 categoría por demás porosa, que puede enmascarar hechos de violencia. El Registro de personas desaparecidas de la Provincia de Buenos Aires utiliza una categoría similar: “conflictos familiares y/o de convivencia”.39 Las categorías y clasificaciones usadas dan cuenta de la falta de relevancia, pero también de perspectiva de género con que se piensa el fenómeno de la desaparición en la política pública.
Los datos estadísticos de desaparición de mujeres y niñas, como fenómenos extremos de la violencia de género, no están presentes hoy en las líneas base de los planes y las políticas públicas especializadas para prevenirlas y erradicarlas.40 Como plantea la Estrategia de Montevideo, “los sistemas de información deben transformar datos en información, información en conocimiento y conocimiento en decisión política”.41 Sin embargo, para poder avanzar en este sentido, hay un desafío pendiente para garantizar los derechos de las mujeres, es decir, poder pensar los eventos de desaparición cotidianos de mujeres como hechos posibles de violencia de género. El hecho de seguir reduciendo el ángulo de análisis sobre este fenómeno genera conclusiones erróneas acerca de los vínculos entre la desaparición y las violencias machistas. ¿Cuántas mujeres están desaparecidas? ¿Cuáles son los grupos que están desproporcionadamente representados? ¿Cuáles son las causas principales de la desaparición? ¿Cuál es la prevalencia de la violencia en los eventos de desaparición? Todas éstas son preguntas que quedan abiertas.
- Licenciada en Antropología orientación arqueológica y Doctora en Filosofía por la Universidad de Buenos Aires. Integrante de la Colectiva de Intervención ante las Violencias (CIAV) y del Grupo de Intervención e Investigación feminista (GIIF). ↩︎
- El Territorio (2025), “Rescataron a una mujer que era retenida por la fuerza por su ex”, El Territorio, 25 de enero de 2025. [ Dar clic para conducir al sitio ]. ↩︎
- LM Neuquén (2025), “Una mujer denunció que fue golpeada y estuvo retenida por su ex pareja en Plottier”, LM Neuquén, 2 de junio de 2025. [ Dar clic para conducir al sitio ]. ↩︎
- El Once (2025), “Hallaron a la mujer y su hijo que hace dos días se habían retirado de su casa en Paraná”, El Once, 27 de enero de 2025. [ Dar clic para conducir al sitio ]. ↩︎
- El Litoral (2023), “Una mujer que era retenida y abusada por su pareja fue rescatada”, El Litoral, 13 de febrero de 2023. [ Dar clic para conducir al sitio ]. ↩︎
- Chiappero, F. (2024), “Buscan a una mujer santafesina que se fue de mochilera junto a su pareja, denunció violencia de género y está desaparecida”, Aire Digital, 25 de diciembre de 2024. [ Dar clic para conducir al sitio ]. ↩︎
- Infobae (2025), “Violencia de en Berisso: una mujer estuvo secuestrada por su expareja durante 48 horas”, Infobae, 7 de febrero de 2025. [ Dar clic para conducir al sitio ]. ↩︎
- La Corte Interamericana ha establecido el deber de los Estados de investigar los hechos mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte de una persona desaparecida, además de la necesidad de brindar un recurso sencillo y rápido para el caso, con las garantías debidas. La búsqueda de personas por parte de los Estados debe enmarcarse en los compromisos internacionales asumidos, en particular el deber de investigar efectiva y adecuadamente las desapariciones de personas y determinar si éstas han sido víctimas de algún delito contra la vida, la integridad física, la integridad sexual o la libertad (artículos 8, 25 y 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos). ↩︎
- Nota del editor: dependiendo del país o de la región, se usa el término femicidio o feminicidio. En la legislación mexicana, por ejemplo, se encuentra tipificado como feminicidio, en tanto que la legislación argentina ha optado por el término femicidio. ↩︎
- Uno de los casos que impulsa su sanción es el de Carla Figueroa: [ dar clic para conducir al sitio ] y el de Wanda Taddei: [ dar clic para conducir al sitio ]. ↩︎
- Educ.ar (2015), “El caso Marita Verón”, https://www.educ.ar/recursos/128895/el-caso-marita-veron, consultado el 5 de septiembre de 2025. ↩︎
- Esta modificatoria genera nuevas estructuras de investigación. Mediante la Resolución PGN N°805/13 se crea la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) sumando entre sus funciones “Gestionar acuerdos con diferentes organismos para obtener información que pueda resultar de utilidad para el hallazgo de personas desaparecidas”: [ dar clic para conducir al sitio ]. ↩︎
- Las desapariciones de Johana Chacon y Soledad Olivera en General Lavalle, Mendoza, entre otros casos, exponen esta imbricación compleja entre agendas de coyuntura, tipos penales y trayectorias de vida. ↩︎
- UFEM-PROTEX (2021). Pautas para la investigación de casos de desaparición de mujeres y personas LGBTIQ+. Disponible en: [ dar clic ]. ↩︎
- La fiscal Alejandra Mangano de la PROTEX resume con claridad este recorrido; refiere, en una entrevista virtual, fechada el 9 de abril de 2024: “el desarrollo institucional en argentina se da a partir del caso Marita Verón. Muchas familias comienzan a denunciar en la Protex por la posibilidad de que la desaparición se vincule a trata y porque la justicia federal tiene más recursos. Esto hizo que cueste explicar que los casos más recurrentes eran las ofertas engañosas y las situaciones de abuso a personas en situación de vulnerabilidad que la violencia extrema es estos casos son menos del 5%”. ↩︎
- Orifina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2025). “Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA)”. [ Dar clic para conducir al sitio ]. ↩︎
- Los números de víctimas de femicidio desagregados por año son los siguientes: en 2020, 27 de 251 víctimas directas de femicidio (10,76%); en 2021, 22 de 230 víctimas directas de femicidio (9,57%); en 2022, 33 de 226 víctimas directas de femicidio (14,6%); en 2023, 32 de 250 víctimas directas de femicidio (12.8%); en 2024, 36 de 228 víctimas directas de femicidio (15,79%). Información obtenida del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, ediciones de 2020 a 2024. [ Dar clic para conducir al sitio ]. ↩︎
- La falta de respuesta oportuna y a tiempo de la justicia donde son recurrentes los femicidios de mujeres que habían realizado denuncias previas minan la confianza en todo el proceso de justicia, incluida la producción de datos estadísticos. La desconfianza en las estadísticas oficiales, con independencia del carácter protocolizado que le imprime el RNFJA, queda plasmado en el hecho de que organizaciones feministas, investigadoras/es especializados, prensa, entre otras, no toman como referencia este registro, sino los de la sociedad civil que cuentan con mayor grado de validación social. ↩︎
- El SIFEBU es también el órgano responsable de la producción estadística en materia de búsqueda y localización de personas desaparecidas en Argentina. Sin embargo, el SIFCOP, sistema del cual toma las denuncias de desaparición, no permite al SIFEBU una lectura de la información que diferencie variables específicas como ser el género, la edad o el lugar de desaparición, etc. Entonces, el órgano encargado de generar estadística a nivel nacional solo tiene acceso a información desglosada de averiguaciones de paradero de los casos en los que interviene directamente. En los 9 años que tiene la política solo han hecho público un solo informe estadístico en el año 2024. ↩︎
- SIFEBU (2025). Informe de gestión 2024. [ Dar clic para conducir al sitio ]. ↩︎
- Informan un total de 87 casos de 2000 a 2024. ↩︎
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020). “Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe”, CIDH, p. 186 ↩︎
- Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (2021). Investigación sobre interrelación y los vínculos entre la violencia sexual y la muerte de niñas y adolescentes en la región de América Latina y el Caribe, CLADEM. [Dar clic para conducir al recurso digital]. ↩︎
- Perosino, M.C., “Reconstruir el contexto. Notas para investigar violencias letales por razones de género contra personas no binarias”. En: Investigación forense con perspectiva de géneros; coords. Celeste Moretti, Alumine Moreno, Roberto Ruiz y Bárbara Schreiber, Observatorio de Género en la Justicia, Consejo de la Magistratura de la CABA. ↩︎
- WHO (2021). Violence against women prevalence estimates, 2018: global, regional and national prevalence estimates for intimate partner violence against women and global and regional prevalence estimates for non-partner sexual violence against women. Geneva: WHO. ; ; . ↩︎
- Ellsberg, M. y Heise, L. (2005). Investigando la violencia contra las mujeres: Una guía práctica para la investigación y la acción. Washington, DC: WHO, PATH. ↩︎
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019). Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe, CIDH. ↩︎
- ONU (2015). Directrices para la producción de estadísticas sobre la violencia contra la mujer: Encuestas estadísticas. ↩︎
- Programa Regional de la Iniciativa Spotlight para América Latina (2021). Resumen Ejecutivo: Diagnóstico regional sobre datos de desapariciones y trata de mujeres. Recomendaciones de política pública. ↩︎
- Durante los años 2015, 2018 y 2021, el Ministerio de Justicia de la Nación ha realizado encuestas basadas en la International Violence Against Women Survey (IVAWS). A escala subnacional, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizó tres encuestas de incidencia en 2015, 2018 y 2023. Por otra parte, en 2021, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, actualmente disuelto, y la iniciativa Spotlight realizaron una encuesta de prevalencia e incidencia de violencias contra las mujeres en 12 provincias. Ninguna de estas encuestas releva datos sobre eventos de desaparición. ↩︎
- Recomendación n° 2, MESECVI. ↩︎
- Programa Regional de la Iniciativa Spotlight para América Latina (2021). ↩︎
- UFEM-PROTEX. Op. Cit. ↩︎
- Dirección Nacional de Investigaciones de Delitos de Trata y contra la Integridad Sexual. Ministerio de Seguridad. Guía sobre la investigación en casos de personas desaparecidas en relación con el delito de trata. Disponible en: [ dar clic para conducir al sitio ]. ↩︎
- Por ejemplo, en un análisis realizado por la PROTEX sobre desapariciones de adolescentes en el Barrio 1.11.14, de 11 casos analizados sólo en uno se tomó declaración a la jóven una vez hallada. ↩︎
- Colectiva de Intervención Antes las Violencias (2024). (Im)pericias. Una crítica feminista a la investigación de desapariciones, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Tinta Limón. ↩︎
- Programa Regional de la Iniciativa Spotlight para América Latina (2021). ↩︎
- SIFEBU, Op. Cit. ↩︎
- DPRPD (2023). Acerca de las personas desaparecidas y halladas en la provincia de Buenos Aires. ↩︎
- Programa Regional de la Iniciativa Spotlight para América Latina (2021). ↩︎
- Cepal (2017). Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, Naciones Unidas: Santiago, p. 35. ↩︎
Nota: la fotografía de la portada fue obtenida del sitio web de Pexels y los créditos autorales corresponden a Stacey Koenitz [@Goldcircuits].

